Hipotecas:
En las hipotecas una persona garantiza el pago de una deuda u obligación con un bien, normalmente un inmueble, de manera que en caso de no ser satisfecha la deuda podrá subastarse el bien. Permiten a las personas obtener una financiación para sus necesidades. El que constituye la hipoteca siempre tiene derecho a elegir el notario que le asesorará.
Documentación necesaria:
- DNI, pasaporte, NIE o tarjeta de residencia de las personas físicas que van a constituir la hipoteca o documentos que acreditan la personalidad y la representación de las personas jurídicas. 
- Título que acredite la propiedad del bien objeto de la hipoteca o nota del Registro de la Propiedad. 
- En caso de ser necesario, por ejemplo cuando hipoteca un consumidor, haber tramitado el acta previa de transparencia material. 
Cancelación de hipotecas:
Consisten en constatar en el Registro de la Propiedad que una deuda hipotecaria ya ha sido satisfecha de modo que en adelante aparezca sin dicha carga.
Requisitos:
- Solicitar en la entidad financiera que concedió la hipoteca un certificado de que la deuda hipotecaria ha sido satisfecha. 
- A la firma en la notaría solo acudirá el representante de la entidad financiera, que tendrá que acreditar sus facultades conforme a las reglas generales de representación societaria. 
Novaciones y subrogaciones:
Son modificaciones de una hipoteca que pueden tener un contenido variado. Así, entre otros supuestos, puede haber cambios de deudores hipotecarios (añadiendo o aumentando su número), cambio de entidad acreedora, ampliaciones o reducciones de plazo o capital o alteraciones en relación al tipo de interés.
Requisitos:
- Por regla general, deben firmar tanto la entidad financiera como las personas que van a permanecer en el préstamo hipotecario. Ello implica para las personas físicas presentar su DNI, pasaporte, NIE o tarjeta de residencia y para las personas jurídicas los documentos que acrediten su personalidad y representación. 
- En algunos casos, es necesario tramitar un acta previa de transparencia material (es gratuita). 
Actas previas de transparencia material:
Se tratan de los expedientes notariales en relación a una hipoteca de consumidores que suponen que el cliente pueda tratar la futura hipoteca con el notario, de manera que pueda conocer el contenido con calma y sin presiones, ya que solo están presentes los clientes y el notario. Los que constituyen la hipoteca siempre tienen derecho a elegir el notario. Es una actuación notarial gratuita.
Requisitos:
- El cliente o los clientes deben comunicar al banco el notario que elige. 
- El banco manda electrónicamente una serie de documentos a la notaría y la hipoteca no podrá firmarse en Cataluña hasta que pasen 14 días naturales desde el envío o diez si el cliente renuncia al plazo extra previsto que establece la legislación catalana. 
- El cliente acude a la notaría y el notario le explicará todos los documentos personalmente. Tras ello, podrá programarse la fecha de firma de la hipoteca. 
Daciones en pago:
Son los contratos en que se entrega un bien a cambio de la extinción de una deuda previa, quedando así liberado el anterior deudor.
Documentación necesaria:
Para prestamos hipotecarios y reconocimiento de deuda:
- Los datos económicos de la operación. 
- Títulos de propiedad de las fincas que se hipotequen. 
- D.N.I de prestamistas y prestatarios. 
- Régimen económico matrimonial de ambos. 
- Si interviene alguna sociedad, los poderes o nombramiento de administradores vigentes. Datos de inscripción en el Registro Mercantil. 
- En la fincas urbanas, certificado de la comunidad de propietarios de que se encuentra al corriente de pago en los gastos de la comunidad. 
- Referencia catastral (último recibo del IBI). 
- Si está o no, arrendada. 
Para cancelación de hipoteca o condiciones resolutorias:
- Los datos económicos de la operación. 
- Escritura de consttución de la hipoteca o de la condición resolutoria. 
- D.N.I de pestamistas y prestatarios. 
- Si interviene alguna sociedad, los poderes o nombramiento de administradores vigentes. 
- Datos de inscripción en el Registro Mercantil. 
- Referencia catastral (último recibo del IBI) 
- Si está o no arrendada. 
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